Por: Ing. Mario Vásconez F. (MBA)
CEO de TAXSERVICE
El 20 de diciembre pasado se expidió el Reglamento a la Ley de Fomento Productivo y Atracción de Inversiones que regula la recientemente expedida Ley de Fomento Productivo y Atraccion de inversiones, al respecto resumimos lo que consideramos importante de este cuerpo legal para el Sector Marítimo.
Fundamentalmente es una normativa que busca atraer inversiones al país; pero no solo eso, busca que las compañías ya constituidas en el País inviertan en la adquisición de materias primas insumos, maquinaria, etc.
En este sentido lo que promueve es la atracción de las citadas inversiones a través de beneficios de orden tributario, a saber:
Impuesto a la renta
Exoneración del pago del impuesto a la renta y su anticipo por períodos de 8 hasta 20 años dependiendo el sector a invertirse y el sitio a ejecutarse tal inversión, con la novedad que la normativa incluye a los operadores logísticos y a las empresas que exporten servicios, así como incluye las inversiones ejecutadas en las ciudades de Quito y Guayaquil.
Impuesto a la salida de divisas (ISD) y aranceles
La normativa permite la exoneración del ISD y aranceles en la adquisición de determinados activos y materias primas al exterior, así como los aranceles aplicables a dichas importaciones dependiendo del tipo de inversión a ejecutarse y de determinados requisitos de aplicación.
Impuesto al valor agregado (IVA)
Del mismo modo la norma prevé la exoneración del IVA a nuevas inversiones y, tal vez lo más importante, la devolución del IVA pagado por las empresas que exporten servicios, en este caso no es necesario una nueva inversión.
Es importante destacar que la gran mayoría de las empresas del Sector Marítimo presta servicios a las Líneas Navieras en el exterior, por lo cual es particularmente interesante la posibilidad de que el IVA pagado en las adquisiciones que las compañías locales realizan pueda ser eliminado del gasto y adicionalmente contar con la devolución del mismo a través de una solicitud al SRI.
Es una oportunidad especial para quienes tengan planeado ejecutar nuevas inversiones y para aquellas empresas que brindan servicios al exterior, ya que la posibilidad de generar impuesto a la renta, IVA e ISD; así como aranceles es, probablemente única y excepcional y obedece a la necesidad del país de atraer inversiones tanto locales como del exterior.