OMI: Avanza digitalización del transporte marítimo con la implementación de la «Ventanilla Única Marítima»

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El requisito establecido en el Convenio sobre Facilitación del Tránsito Marítimo Internacional (FAL), obliga a los gobiernos a utilizar una plataforma digital única o «Ventanilla Única Marítima» para compartir e intercambiar información con los buques cuando recalan en los puertos, desde el 1 de enero de 2024. De este modo, indica la OMI, se busca agilizar los procedimientos para autorizar el arribo, estancia y zarpe y se mejorará considerablemente la eficiencia del transporte marítimo en todo el mundo.

En palabras del secretario general de la OMI, Arsenio Domínguez: «La digitalización es fundamental para aumentar la eficiencia del transporte marítimo. La Ventanilla Única Marítima proporciona información entre buques, puertos y organismos gubernamentales de forma rápida, fiable y fluida». 

Convenio de Facilitación 

El Convenio sobre Facilitación se adoptó en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas con reglas y procedimientos para simplificar las formalidades, requisitos documentales y  procedimientos de arribo, estancia y zarpe de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, incorporando la digitalización y la automatización. 

El anexo del Convenio obliga a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de la información requerida en el atraque, estancia y zarpe de los buques en los puertos. Además, las autoridades públicas deben combinar o coordinar la transmisión electrónica de los datos para garantizar que la información se presenta o facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.

Acciones tras la pandemia Covid-19

El anexo actualizado del Convenio sobre Facilitación incluye disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas en el curso de la pandemia Covid-19. Los gobiernos suscriptoresdel Convenio y sus autoridades públicas competentes están obligados a permitir que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional (PHEIC), con el fin de mantener la funcionalidad completa de las cadenas mundiales de suministro en la mayor medida posible. 

También se exige a las autoridades públicas que designen a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores clave (o equivalentes), independientemente de su nacionalidad o del registro de su buque, cuando se encuentren en su territorio.

Las recomendaciones de buenas prácticas pretenden evitar obstáculos a los desplazamientos de la tripulación para repatriaciones, cambios de tripulación y viajes, y fomentar la difusión de información sobre cuestiones de salud pública y medidas de protección previstas por parte de los operadores de buques.

Corrupción marítima

Por otro lado, las actualizaciones del Convenio adoptan un enfoque sistémico para abordar el problema de la corrupción asociada a la interfaz buque-tierra en los puertos. Ahora se exige a los gobiernos suscriptores que animen a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción y a abordarlos mediante el desarrollo y la aplicación de medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas. 

En ese sentido, se exige a las autoridades públicas que coordinen sus esfuerzos para detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las recaladas de los buques en el puerto, incluso a través de la cooperación nacional e internacional.

Fuente: Mundo Marítimo

Guardado en:  DIGITALIZACIÓN | OMI
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