MSC anunció la implementación de un sistema de cálculo de recargos para las emisiones de gases de efecto invernadero, en consonancia con las regulaciones establecidas por la Unión Europea (UE) en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión, reporta Alphaliner.
Para calcular los recargos ETS, MSC diseñó coeficientes específicos para cada operación. Estos se basan en el número de toneladas de dióxido de carbono (CO2) emitidas, dividido por el número de TEUs movilizados, expresado como emisiones ETS CO2 por dirección/ TEU movilizado por dirección.
La aplicación de estos coeficientes se realizará multiplicando el precio medio trimestral del índice EU Allowance (EUA) por el nivel correspondiente de introducción progresiva de la UE. Este nivel será del 40% para el año 2024, aumentará al 70% en 2025 y alcanzará el 100% a partir de 2026.
En cuanto a los contenedores reefer, los precios seguirán el mismo principio que el recargo de recuperación de combustible, siendo 1,5 veces el de los contenedores dry. Esta diferenciación reflejará el costo adicional asociado a la generación de electricidad.
Cabe destacar que la línea naviera publicó una lista de coeficientes que abarca las 22 rutas sujetas a recargos, la cual está disponible para el público.
Es importante saber que…
El régimen de comercio de derechos de emisión, parte del objetivo «Fit for 55», establece un sistema de «tope y comercio» donde se limita la cantidad total de gases emitidos anualmente. Las empresas, incluyendo las líneas navieras, adquieren derechos en función de las emisiones, con 1 tonelada de CO2 equivalente a 1 derecho ETS. El precio de estos derechos (EUA) varía y se adquieren a través de subastas o en el mercado secundario.
En el ámbito del transporte marítimo, no habrá un tope inicial para las emisiones, y el régimen se implementará gradualmente a lo largo de tres años, exigiendo a las líneas navieras comprar derechos por el 40% de sus emisiones en 2024, el 70% en 2025 y el 100% a partir de 2026.
Este sistema se aplicará a todos los servicios marítimos que realicen recaladas en la UE, considerándose el 100% de las emisiones en servicios entre dos puertos europeos y el 50% en trayectos entre puertos de la UE y fuera de la UE.
Las emisiones correspondientes a 2024 deberán ser declaradas en marzo de 2025, con la presentación de derechos de emisión en septiembre de 2025. La falta de presentación de los derechos correctos acarreará multas. A partir de 2026, las emisiones distintas del CO2, como metano y N2O, se incluirán en el régimen de comercio de derechos de emisión.
El dinero recaudado a través de los derechos de emisión se destinará a medidas de descarbonización.
Fuente: Mundo Marítimo