La medida, que contiene 3 artículos, fue incluida en la Decisión 894 publicada en la Gaceta Oficial 4426 del organismo. El primer artículo señala: Cada país miembro puede aplicar temporalmente, para las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos, comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571.
En el resto de los artículos se señala que el país miembro que adopte la medida debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, a fin de que sea puesta en conocimiento de los demás países miembros.
La aplicación del porcentaje tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, el documento señala que se podrá evaluar la prórroga, por única vez, por un un año adicional.
El organismo regional indicó que el tema empezó a tratarse en la reunión del periodo extraordinario 154 del 21 de octubre de 2021, en el que la Comisión de la Comunidad Andina determinó que el tema sea analizado por el Comité de Asuntos Aduaneros y expertos en valoración en aduanas.
Finalmente, el Grupo de Expertos de Valoración del Comité de Asuntos Aduaneros en su reunión realizada por videoconferencia el 15 de marzo de 2022 acordó elaborar una propuesta de aplicación temporal de reducción de un porcentaje de los gastos transporte y/o gastos conexos.
“La crisis actual que vive el sector de transporte internacional marítimo de mercancías y la disrupción de la cadena de suministro motivada, entre otros, por la falta de buques en operación, el cierre intermitente en puertos por el COVID-19, el congestionamiento de puertos y la escasez de contenedores, ha conllevado al incremento de las tarifas de los fletes internacionales, generando sobrecostos a los productores y a su vez en el incremento del precio de los bienes finales al consumidor final”, determinó la CAN en uno de los considerandos para emitir la decisión.
En tanto, esta decisión ya generó comentarios positivos del sector industrial ecuatoriano. La Cámara de Industrias de Guayaquil, indicó en un comunicado que la decisión es importante para brindar mayor seguridad jurídica a la normativa nacional establecida en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Fiscal, publicada el 29 de noviembre del 2021, ya que el gremio destacó que el Gobierno Nacional recogió el pedido realizado por los gremios de la producción y lo incluyó en dicha ley para después solicitar a la CAN la modificación de la Decisión 571 que establece la obligatoriedad de incluir dicho costo en la valoración aduanera.
“Es importante mencionar que la Senae desde la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico se encuentra excluyendo el costo de fletes de la valoración aduanera”, aclaró la Cámara.
Fuente: Diario EL UNIVERSO