La Organización Europea de Puertos Marítimos (Espo), ha valorado el acuerdo alcanzado el 7 de febrero entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el establecimiento de la Ventanilla Única Europea para el transporte marítimo, lo que reduciría los trámites administrativos.
Esto supondría la creación de una base de datos específica, la armonización de los sistemas de Ventanilla Única a nivel nacional y la eliminación de la necesidad actual de presentar los mismos documentos ante diferentes instancias. En conjunto, se trata de una medida que contribuye a la simplificación a nivel administrativo y a la mejora de la eficiencia de la cadena de suministro.
Todo esto está en línea con la agenda de digitalización de los puertos europeos, cuya prioridad es agilizar los procedimientos asegurándose de que la misma información sea accesible para todas las autoridades a través de una base de datos. Además, con el sistema propuesto, sería posible solicitar datos adicionales en circunstancias excepcionales.
Para la Espo, es importante el hecho de que la nueva regulación se haya planteado a partir de los sistemas de reporte existentes, las Ventanillas Únicas a nivel nacional y los Sistemas de la Comunidad Portuaria, PCS. En este sentido, consideran que es necesario que los puertos y líneas marítimas que ya están utilizando un sistema de este tipo puedan continuar haciéndolo en el futuro.
Neutralidad tecnológica
La neutralidad tecnológica ha de ser, en su opinión, la base para el establecimiento de la Ventanilla Única Europea para el transporte marítimo, por lo que la Comisión debería tener en cuenta los últimos desarrollos tecnológicos, actualizando los módulos e interfaces disponibles para cumplimentar los pasos requeridos.
Por último, desde la Organización valoran que los propios Estados Miembros designen a una autoridad competente para velar por el funcionamiento de la Ventanilla Única nacional, que tendrá competencias para el almacenamiento y distribución de datos a las correspondientes administraciones.
El acuerdo alcanzado debe ser formalizado por el Consejo Europeo, con el fin de que se aplique a partir del año 2025, seis años después de su entrada en vigor.
Fuente: CadenadeSuministro