Implicaciones de la Convención de Singapur para la comunidad naviera

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Al notar que litigar reclamos marítimos podría costar a los clubes de P&I, y los intereses de buques y carga, millones de dólares en costos legales por año, Antoniadou agregó que también tomó tiempo y recursos. Con esto en mente, Antoniadou buscó rutas alternativas para la resolución.

Arbitraje

Algunos consideraron que el arbitraje es menos costoso que el litigio. También fue atractivo que un árbitro decidiera un caso que aplicara el mismo nivel de análisis legal marítimo y juicio imparcial a un caso que un juez, con la ventaja adicional de tener un conocimiento experto de las realidades comerciales que enfrentan los actores principales.

Antoniadou señaló que, por estas razones, el arbitraje había sido durante mucho tiempo el método preferido de resolución de disputas en este ámbito, y fue reforzado por la Convención de Nueva York. Los estados signatarios de esta convención internacional acordaron que los laudos arbitrales serían reconocidos por sus tribunales nacionales, haciendo que la ejecución sea mucho más rápida y fácil.

Mediación

Se han realizado intentos para promover la mediación como alternativa al litigio y el arbitraje.

BIMCO había reconocido el valor de la mediación ya en 2001 y alentó su uso al redactar la cláusula de mediación de BIMCO. Posteriormente, esto se incorporó a la Cláusula de resolución de disputas de BIMCO 2017, que estipulaba que «las partes pueden acordar en cualquier momento referirse a la mediación de cualquier diferencia y / o disputa que surja de o esté relacionada con este contrato».

A diferencia del arbitraje, el mediador no evalúa el caso y emite un laudo. El procedimiento de mediación es mucho menos formal y se basa en el consentimiento de las partes para llegar a una solución mutuamente aceptable para su disputa. Las decisiones no se imponen.

Se estimó que los mediadores con sede en el Reino Unido habían ahorrado a las empresas alrededor de £ 3 mil millones a tiempo, relaciones dañadas, pérdida de productividad y honorarios legales, con una tasa de éxito en la región de entre el 74% y el 89% en un día de mediación y un 15% adicional poco después de la mediación. Antoniadou observó que, dadas estas ventajas, era «sorprendente que varias jurisdicciones como China e Italia ahora obliguen a las partes en disputa a mediar antes de comenzar el arbitraje o el litigio».

Sin embargo, Antoniadou advirtió que, si no se cumple un acuerdo de solución alcanzado después de una mediación, esto podría llevar a una acción por incumplimiento de contrato. “En el Reino Unido, se puede presentar una solicitud a los tribunales para reconocer un acuerdo de conciliación por escrito como una orden de consentimiento, lo que lo hace exigible como un instrumento legalmente vinculante. No todas las jurisdicciones ofrecen esta posibilidad, por lo que demandar por incumplimiento de contrato conlleva costos legales adicionales, desperdicia tiempo y, en algunas jurisdicciones, puede no ser un curso de acción comercialmente realista. La aplicación en este contexto es a menudo un obstáculo para obtener un remedio «.

La Convención de Singapur

La Convención de Singapur tiene como objetivo replicar el efecto de la Convención de Nueva York en el contexto de la mediación. Los artículos 1 y 3 aclaran que un acuerdo de solución alcanzado a través de la mediación se aplicará de acuerdo con los procedimientos legales de cada estado signatario, sin la necesidad de presentar una demanda por incumplimiento de contrato. El caso sería evaluado en tal caso por la ‘autoridad competente’ del estado, un término que la Convención de Singapur dejó ambiguo.

Para lograr el reconocimiento, las partes deben proporcionar a los tribunales un acuerdo de conciliación por escrito firmado por las partes en la disputa, así como evidencia de que fue el resultado de una mediación.
Cualquier solicitud de desagravio de una parte puede ser impugnada de conformidad con el artículo 5. La Convención de Nueva York también contiene motivos similares para la impugnación en virtud de su artículo 5.

Lo que esto puede significar para las partes en disputas marítimas

La Convención de Singapur tiene por objeto fomentar la resolución amistosa de disputas en el contexto del comercio internacional. Al hacerlo, aborda un posible impedimento para el éxito: la aplicación. Esto es especialmente cierto para las jurisdicciones desafiantes en las que puede resultar difícil presentar reclamos por incumplimiento de contrato.

La Convención de Singapur no cambia el proceso de mediación. Sin embargo, agrega un beneficio adicional. Una vez que las partes resuelven una disputa transfronteriza, el tiempo, los costos y el esfuerzo para hacer cumplir su acuerdo en las jurisdicciones signatarias se reducen significativamente.

La Convención de Singapur aún no ha sido ratificada por al menos tres de sus signatarios y solo entrará en vigencia seis meses después de que lo hayan hecho. Ninguno de los estados de la UE (incluido el Reino Unido) ni Australia lo ha firmado. Existe cierta discusión sobre si los estados de la UE pueden firmar individualmente o si deben firmar como un solo colectivo. En la actualidad, la Directiva de la UE 2008/52 / CE, que se implementa en el Reino Unido en virtud de las Regulaciones de la Mediación Transfronteriza (Directiva de la UE) 2011 (SI 2011 No 1133) permite a los involucrados en una disputa transfronteriza, donde una parte está domiciliada en un Estado miembro de la UE en el momento de la disputa, para solicitar que un acuerdo escrito que surja de la mediación sea ejecutable.

Antoniadou concluyó que el éxito de la Convención de Singapur dependería en última instancia de si entra en vigor y de la medida en que se adopte. «Sin embargo, tiene el potencial de hacer de la mediación una parte vital de la estrategia de resolución de disputas marítimas de cualquier persona».

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