Redacción CAMAE
La empresa de seguros marítimos, Gard, enumeró a través de un informe las nuevas regulaciones internacionales más importantes para el sector, que entraron en vigencia a partir del 1 de enero. He aquí un resumen de cada resolución:
MEPC.315 (74) – Enmiendas al Anexo II de MARPOL
Para ciertas zonas marítimas, se establecieron requisitos para la descarga de residuos de carga y lavado de tanques que contienen productos «flotantes persistentes». El nuevo término hace referencia a una alta viscosidad y/o un alto punto de fusión que pueden solidificarse en determinadas condiciones.
MSC.428 (98) – Gestión del riesgo cibernético marítimo
Por solicitud de la OMI, las administraciones deberán asegurarse de que los riesgos cibernéticos se aborden adecuadamente en los sistemas de gestión de la seguridad (SMS), existentes a más tardar en la primera verificación anual del Documento de Cumplimiento (DOC). La instrucción de trabajo sobre gestión de riesgos cibernéticos en los buques (CVC-WI-027(1)) de la USCG proporciona una orientación útil sobre los puntos clave que los inspectores del Estado Rector del Puerto (PSC) deben tener en cuenta al evaluar la «ciberhigiene» a bordo.
MEPC.318 (74) y MSC.460 (101) – Enmiendas al Código IBC
De acuerdo con las actualizaciones en Código Internacional para la Construcción IBC, los buques que transporten líquidos a granel propensos a la formación de sulfuro de hidrógeno (H2S) tendrán que llevar equipo de detección de H2S.
MSC.462(101) – Enmiendas al Código IMSBC
A través de la enmienda 05-19, se introdujeron cambios al Código Internacional de Cargas Marítimas Sólidas a Granel (IMSBC), entre estas se encuentran: Inclusión de un procedimiento de prueba para determinar el Límite de Humedad Transportable (LMT), para la bauxita; Reclasificación de los cargamentos del Grupo B; Enmiendas a la tabla de «características», entre otras.
MEPC.248(66) – Instrumento de estabilidad aprobado para tanqueros
Los petroleros construidos antes del 1 de enero de 2016 deben tener un documento de aprobación del instrumento de estabilidad. El Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos (IOPP) se modificará en consecuencia. Si el buque ya dispone de uno capaz de verificar el cumplimiento de la estabilidad intacta y de los daños a satisfacción de la Administración, no será necesario sustituirlo.
MSC.377(93) – Instrumento de estabilidad aprobado para buques gaseros
Los buques gaseros contemplados en el Código para la construcción y el equipo de buques que transportan gases licuados a granel (Código GC), deben contar un documento de aprobación del instrumento de estabilidad y esto debe reflejarse en el certificado de aptitud. Si el buque ya dispone de uno, no será necesario sustituirlo.
MEPC.250(66) y MSC.369(93) – Instrumento de estabilidad aprobado para los buques quimiqueros
Las naves cuya fecha de colocación de la quilla esté comprendida entre el 1 de julio de 1986 y el 31 de diciembre de 2015, deben tener un documento de aprobación del instrumento de estabilidad y ello debe quedar reflejado en el certificado de aptitud. Si el buque ya dispone de uno, no será necesario sustituirlo.
Fuente: MundoMarítimo