El presidente de la República, Lenín Moreno, propone que el Ecuador siga en estado de excepción para enfrentar la pandemia del coronavirus durante 60 días más. Moreno suscribió el Decreto Ejecutivo 1074,que tiene dos objetivos: continuar con el control del brote viral y establecer mecanismos para enfrentar la recesión económica y fiscal, ocasionada durante la emergencia sanitaria.
Así, el Presidente dio por terminado el estado de excepción dispuesto el 16 de marzo y luego ampliado, por 30 días más, el 15 de mayo último. En el nuevo Decreto, se sigue citando la causal de calamidad pública en todo el territorio nacional, pero también se añaden disposiciones específicas que buscan reactivar la economía.
Se dispone la movilización de todas las entidades de la Administración Pública. Sin embargo, se da énfasis al trabajo que deberán cumplir en territorio cuatro ministerios: Salud, Economía, Agricultura y Producción. Asimismo, se ratifica que el al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) tiene la capacidad de decisión sobre el cambio del sistema de semaforización.
La Corte Constitucional (CC) examinará la legalidad de la restricción de derechos dispuesta por el Ejecutivo. Además, podrá revisar el tiempo de vigencia. La decisión ha generado dos interpretaciones entre juristas.
Ismael Quintana, experto en derecho constitucional, sostiene que el Ejecutivo pudo haber renovado el estado de excepción de marzo y cree que haber apelado a la misma causal de calamidad pública podría ocasionar una observación de la CC.
El artículo 166 de la Carta Política establece que el decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. “Cabe hacer renovaciones sucesivas.
Hay precedentes y la Corte ya ha avalado eso”, sostiene Quintana. Para el constitucionalista Jorge Benavides, la decisión del Ejecutivo es acertada, pues si bien apela a la misma causal del decreto de marzo, se añade un componente, que busca la reactivación económica.
“Lo adecuado es que se dicte un nuevo estado de excepción. De hecho una de las críticas a la Corte pasada es que solía renovar la ampliación de 30 días”. En el nuevo Decreto se suspenden los derechos a la libertad de tránsito y a la libertad de asociación. Se aclara que el COE Nacional dispondrá los horarios, en función del color de semáforo adoptado por cada municipio.
A diferencia del primer decreto y su posterior renovación, en el nuevo no se normó el uso de plataformas satelitales y de telefonía móvil, para monitorear la ubicación de personas en estado de cuarentena o aislamiento. Justamente, este fue uno de los exhortos que hizo la CC al Ejecutivo, para que el uso de medios tecnológicos “no sirva como medio para transgredir derechos constitucionales y se aplique únicamente sobre las personas a quienes las autoridades de salud hayan dispuesto de manera específica el aislamiento”.
En el Decreto también se establece el papel de las Fuerzas Armadas. “Reafírmese que su participación en el restablecimiento del orden público es complementaria a las acciones de la Policía Nacional en cumplimiento del marco legislativo vigente en materia de seguridad pública y del Estado”, reza el texto. La renovación del estado de excepción tiene impacto en el tiempo de duración de los beneficios planteados en la Ley Humanitaria, en caso de ser aprobada, en términos de pensiones educativas, arriendos, pagos de servicios básicos e, incluso, de deudas.
Fuente: Diario EL COMERCIO